Construyendo un código de ética para el uso de las TIC
Este post forma parte de las
actividades del Curso: SEGURIDAD, ÉTICA Y TECNOLOGÍA (TIC604-C711) de la Escuela
de Posgrado de la Maestría en Integración e Innovación Educativa de las
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Pontificia Unicversidad Católica
del Perú.
Para esta
propuesta nos hemos basado en el Código de Ética y Buen Gobierno de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, que podemos consultar
aquí.
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Código de ética para el uso de las TIC
Propuesta
Este código tiene como objetivo
establecer las diversas normas, principios, orientaciones y procedimientos que guían
la conducta de toda la Comunidad Universitaria, profesores y estudiantes, y al
personal administrativo de la Universidad, relacionada con el uso de Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC) y administración de recursos informáticos,
en consistencia con los principios de transparencia, probidad y rendición de
cuentas, especialmente de aquellas personas que administran y gestionan, en
distintos niveles, los recursos de la institución.
1.- Objetivos y alcance
De acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Perú, esta se inspira y
orienta en los siguientes valores:
búsqueda de la verdad, respeto
por la dignidad de la persona, pluralismo, responsabilidad social y compromiso
con el desarrollo, honestidad, solidaridad y justicia.
El objetivo de este Código de ética
para el uso de las TIC, es que todos los miembros de la comunidad universitaria,
al hacer uso de la TIC tomen en consideración los mismos valores señalados, en
la práctica diaria en su rol administrativo o dentro de los espacios de
enseñanza-aprendizaje de la universidad en los que participan.
2.- Marco normativo
La naturaleza y los fines
esenciales de la Universidad están definidos en su Estatuto, la Universidad es,
civilmente, una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, al
servicio de la sociedad, es autónoma en lo académico, económico, normativo y
administrativo. Se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria y demás normas del Estado que le son aplicables, y por el
Estatuto y sus reglamentos internos, en particular, el Reglamento de Personal
Docente, el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal no Docente, el Código
de Ética y Buen Gobierno y este Código de ética para el uso de TIC.
3.- Tecnologías de la información y de la Comunicación en la
universidad
Los integrantes de la Comunidad
Universitaria tienen el derecho y el deber de acceder a las TIC en los diversos
ámbitos de la gestión de la Universidad, a fin de participar de
manera efectiva, directamente o a
través de sus representantes, en las tareas de administración de recursos
informáticos que les corresponden. Las autoridades y funcionarios de la Universidad
elaboran reportes y atienden requerimientos de TIC en el ámbito de sus
competencias, como expresión de su compromiso con una gestión transparente y
con el principio de rendición de cuentas a la Comunidad Universitaria. El
acceso a las TIC debe ser de manera oportuna, y debe cumplir con las
condiciones de integridad, consistencia, homologación y suficiencia.
El personal de la Universidad
está obligado a proteger los equipos informáticos a su cargo, bajo responsabilidad.
Asimismo, está obligado a mantenerlos en correcto funcionamiento e informar de
toda situación que constituya un riesgo para la propia Universidad como institución,
o para las personas de hacen uso de equipos informáticos.
Las autoridades académicas y el
personal administrativo están impedidos de utilizar las TIC y los equipos
informáticos con el fin de obtener un beneficio personal o para beneficiar a
terceros.
4.-Deberes y Derechos
En el desempeño de las diversas
funciones vinculadas a la gestión de la Universidad, las autoridades y el
personal académico y administrativo de la Universidad deben cumplir con los siguientes
deberes respecto al uso de TICS y administración de recursos informáticos:
a) Actuar con respeto a los
principios y valores que inspiran a la Universidad, contenidos en el artículo
primero de su Estatuto, y con plena consciencia de la dimensión ética de su labor
en el servicio a la sociedad.
b) Cumplir con las normas
establecidas en el Estatuto y en los Reglamentos, así como en la Constitución y
las leyes peruanas, desempeñando con responsabilidad las funciones inherentes a
sus cargos.
c) Rendir cuentas de las
actividades realizadas, de los problemas encontrados y de los logros
alcanzados, ante el superior inmediato y las instancias competentes.
d) Cuidar y preservar los bienes,
instalaciones, información y, en general, todos los recursos y elementos relacionados
con las TIC; asegurando su empleo en los fines para los que han sido previstos,
en concordancia con las normas y reglamentos vigentes.
e) Comunicar a quien corresponda:
e.1) cualquier situación de
conflicto de interés en la que pueda estar inmerso o de la que tenga
conocimiento, absteniéndose de participar en procesos de decisión cuando se
presenten estos conflictos.
e.2) cualquier incumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Código.
f) Cooperar y colaborar con la
entrega de información que facilite las investigaciones que eventualmente
realice la Oficina de Contraloría de la Universidad.
g) Reconocer el valor estratégico
de las TIC para el logro de los fines esenciales de la Universidad y, en
consecuencia, guardar la debida reserva sobre la información a la que tienen acceso
por las labores que realizan. En especial, se destaca el deber de proteger la
reserva de la información académica de los estudiantes, así como de la
información personal sobre estudiantes, profesores y personal administrativo.
h) Respetar y proteger las
creaciones intelectuales relacionadas con las TIC, susceptibles de generar
derechos de propiedad intelectual de la Universidad, de los miembros de la
Comunidad Universitaria o de terceros, en todas sus manifestaciones, tales como
las invenciones de diversa índole, programas informáticos, diseños, marcas, así
como todo tipo de obras relacionadas con las TIC (literarias, artísticas, audiovisuales,
musicales, software, base de datos, etc.), entre otras, que hayan tenido
oportunidad de conocer por su vinculación con la Universidad.
k) Abstenerse de promover o
facilitar prácticas dirigidas a evadir e infringir las normas vigentes relacionadas
con las TIC en las relaciones con estudiantes, docentes, investigadores,
clientes y proveedores, incluyendo la
evasión o elusión tributaria.
Asimismo, a las personas que
trabajan en la Universidad les asisten los siguientes derechos relacionados con
las TIC:
a) Participar activamente en los
procesos de integración de las TIC de la Universidad,
aportando ideas, críticas y
propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de la misión institucional.
c) Defenderse en todos los casos
de imputación de faltas o transgresiones a las normas establecidas en este código.
Tiene el derecho a ser escuchado por la autoridad competente y el acceso a
todos los mecanismos de protección de sus derechos, incluyendo la
confidencialidad y la reserva de las investigaciones realizadas, con todas las
garantías del debido proceso.
d) Ser evaluados con objetividad,
imparcialidad y equidad respecto al uso y relación con las TIC, conocer
oportunamente los resultados de las evaluaciones y de las medidas a adoptarse.
Al respecto, les asiste el derecho de interponer los recursos que correspondan
frente a las decisiones adoptadas, en los términos contemplados en los Reglamentos
del personal y del Código de Ética y Buen Gobierno de la universidad.
5.- Sobre el procedimiento
disciplinario
En todos los casos, la aplicación
de medidas disciplinarias observará lo previsto en las normas laborales y
universitarias vigentes. Las sanciones serán adecuadas, oportunas y razonables,
atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y teniendo en cuenta
las circunstancias en las que tuvo lugar. Al respecto, se tendrán también en
cuenta los antecedentes de las personas involucradas y su desempeño personal.
Los procedimientos disciplinarios
se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad,
el Reglamento de Personal Docente, el Reglamento Interno de Trabajo para el Personal
no Docente, entre otros.
Tratándose de conductas reñidas
con lo establecido en este Código que involucren a autoridades académicas o
directores de centros o institutos o directores administrativos, la
investigación e imposición de la sanción estará a cargo de una Comisión de tres
miembros designada por el Consejo
Universitario. Esta Comisión estará integrada por uno de los vicerrectores,
quien la presidirá, por un Decano y un Director Académico. .
En el supuesto contemplado en el
párrafo anterior, se notificará a la o las personas involucradas señalando los hechos
que se les imputan, las faltas que dichos hechos pudieren constituir, las sanciones
que se les pudieren imponer y la autoridad competente
para imponer la sanción. Dichas
personas tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de
la notificación, para presentar sus descargos por escrito y solicitar audiencia
oral. Concluidas las investigaciones y luego de examinar todos
los descargos presentados, la
Comisión evaluará los actuados y, de ser el caso, impondrá las sanciones que
correspondan. Las personas sancionadas podrán interponer un recurso de reconsideración
ante la misma Comisión o de apelación ante
el Consejo Universitario. El
plazo para interponer cada uno de estos recursos es también de cinco días
hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se les notificó lo
resuelto por la Comisión. Los recursos de apelación serán resueltos por el
Consejo Universitario como
segunda y última instancia. A los apelantes les asiste el derecho de presentar
nuevos descargos y de exponer oralmente sus argumentos de defensa ante el Consejo
Universitario.
6.- Difusión y cumplimiento del Código
Todo el personal académico y
administrativo, y los alumnos de la Universidad involucrados en la
administración y gestión de las TIC, reciben un ejemplar de este Código, y
deben velar por el estricto cumplimiento de sus normas y principios,
especialmente aquellos que ocupan cargos de autoridad. Por lo tanto, no es admisible
invocar su desconocimiento para justificar conductas incompatibles con las
normas y principios establecidos.
Asimismo, la Universidad dará a
conocer el Código de ética para el uso
de las TIC mediante los medios de los que dispone, a fin de que sea
conocido por todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, y por
representantes de entidades externas, incluyendo instituciones públicas y privadas,
especialmente aquellas de las cuales recibe o a las cuales administra recursos;
así como donantes, organismos de acreditación, clientes y proveedores de bienes
y servicios.
Regístrese, comuníquese y
archívese.
Lima, 15 de Junio del 2012.